DECRETO SUPREMO Nº 22145
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el
decreto supremo 22144 de 2 de marzo de 1,989 dispone la preservación de las documentaciones públicas en general;
QUE LAS DOCUMENTACIONES PÚBLICAS INACTIVAS, DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 4 DEL CITADO DECRETO COMO UNA DE LAS TRES CATEGORÍAS DE DOCUMENTACIONES PÚBLICAS, HAN SUFRIDO YA DAÑOS IMPORTANTES O SE ENCUENTRAN EN RIESGO INMINENTE DE DESTRUCCIÓN;
.- Que la destrucción de las documentaciones públicas inactivas constituye para el país una grave pérdida de enormes recursos documentales, atento su gran valor potencial para la información e investigación científicas;
Que es urgente expedir disposiciones legales concretas de alcance mediato e inmediato, a fin de precaver y detener la destrucción de las documentaciones públicas inactivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad y necesidad nacionales las documentaciones inactivas, definidas en el artículo 2 el presente decreto, pertenecientes a la administración central, descentralizada, desconcentrada, local, judicial y universitaria, siéndoles aplicable el artículo 191 de la Constitución Política que pone la riqueza documental del país bajo la protección del Estado.
ARTÍCULO 2.- Entiéndese por documentaciones ...
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