Decreto Supremo Nº 22138
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los artículos 12,13, y 19 de la Ley General del Trabajo, legislando los casos de cesación forzosa de los contratos laborales, establecen como únicos beneficios sociales que deben pagarse a los empleados y obreros, un desahucio equivalente al promedio de sueldos o salarios de los tres últimos meses trabajados y una indeminización por tiempo de servicios de un sueldo o salario mensual, sobre la misma base de cálculo, por cada año de trabajo;
Que el articulo 2 de la Ley de 21 de diciembre de 1949, modificando el articulo 13 de la Ley General del Trabajo, dispone que el empledo u obrero con más de ocho años de labor, percibirá la indeminización por tiempo de servicios instituida mediante este último precepto, aunque se retire voluntariamente, periódo mínimo de servicios reducido a sólo cinco años por
Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974;
Que ese contexto legal inalterado es el único válido vigente, sin que disposición alguna de ningún rango pudo haberlo alterado ni modificado en ninguna forma, en debido respeto de la jerarquía establecida por el artículo 228 de la Constitución Política del Estado;
Que es atribución privativa del Poder Ejecutivo ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, de acuerdo al artículo 96-1 de la Constitución.
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