DECRETO SUPREMO del 22 de Julio de 1869 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen:
DECRETO SUPREMO DE 22 DE JULIO
Baces y condiciones á que debe sujetarse el Banco de «Crédito Hipotecario de Bolivia.»
CONSIDERANDO: Que por Suprema Resolucion de esta fecha se ha autorizado a los Señores Enrique Meiggs y Lorenzo Claro el establecimiento y organizacion de una Sociedad anónima, en laRepública, bajo la razon de «CRÉDITO HIPOTECARIO DE BOLIVIA;»
DECRETO:
TITULO 1.º
De la Sociedad del crédito hipotecario de Bolivia.
ARTÍCULO 1.- º Autorízase a los Señores Lorenzo Claro y Enrique Meiggs, para establecer una Sociedad anónima, bajo la razon de «Crédito hipotecario de Bolivia,» teniendo por objeto suministrar a los propietarios de inmuebles, que quieran levantar empréstitos hipotecándolos, la facilidad de cancelarlos por medio de anualidades á largo término. Art. 2.º La Sociedad gozara de los derechos que se le conceden por este decreto, y estara sometida a las reglas que en él se establecen. Art. 3.º La esfera de accion del crédito hipotecario de Bolivia, se estiende a todo el territorio de la República. Art. 4.º La Sociedad tiene el derecho de emitir obligaciones ó letras hipotecarias, ganando un interes, en cambio de los préstamos que haga por escrituras estendidas á su favor. Art. 5.º La Sociedad del crèdito hipotecario de Bolivia constará por ahora, al ménos de mil acciones de responsabilidad, ...
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