DECRETO SUPREMO del 22 de Junio de 1928 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: VIATICOS Y BAGAJES.- DETERMINANSE LOS QUE PERCIVIRAN LOS FUNCIONARIOS EN COMISION Y LOS BAGAJES DE LOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN COLONIAS
DECRETO SUPREMO
VIÁTICOS Y BAGAJES.-Determínanse los que percibirán los funcionarios en comisión y los bagajes de los que prestan servicios en colonias. HERNANDO SILES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO: Que el pago de bagajes y viáticos para los funcionarios públicos del ramo administrativo, ha sido modificado por varios decretos y resoluciones supremas, que han establecido normas especiales, que en la práctica han dado resultados perjudiciales a los intereses del erario nacional; Que los anticipos de haberes que se hacen a los empleados públicos para que viajen al lugar del ejercicio de sus funciones, en vista de la circunstancia de no gozar de los emolumentos de bagajes y viáticos, en la mayor parte de los casos no son reembolsados al Tesoro Nacional debido unas veces a la renuncia de éstos y otras a que el Poder Ejecutivo cancela los cargos o los separa de sus puestos, lo que constituye un verdadero perjuicio a los intereses fiscales;
DECRETO:
ARTÍCULO 1º.- Los empleados públicos que por motivo de servicio oficial reciban orden de trasladarse fuera del lugar de su residencia, así como los que sean designados por el Supremo Gobierno para desempeñar funciones oficiales en distritos distintos a su domicilio, tendrán opción al pago de viáticos, fuera de bagajes, en la proporción siguiente: Sueldo menor de Bs. 100.- mensuales Bs. ...
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