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DECRETO SUPREMO del 22 de Enero de 1937 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: DIVISAS.- ACUÉRDASE REBAJA EN SU ENTREGA OBLIGATORIA A LAS EMPRESAS CUYA PRODUCCIÓN Y EXPORTACIÓN AUMENTEN.


DECRETO SUPREMO

DIVISAS.- Acuérdase rebaja en su entrega obligatoria a las empresas cuya producción y exportación aumenten.

MINISTERIO DE HACIENDA

CORONEL DAVID TORO R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que es necesario levantar el nivel de nuestra producción exportable, como primordial factor para el restablecimiento económico del país;

Que tal necesidad reviste carácter perentorio en cuanto respecta a la producción estañífera, cuyo constante descenso, acentuado últimamente, compromete el futuro económico del país y la situación que ocupa Bolivia, dentro del "Pool" Internacional del Estaño;

Que las condiciones acordadas por el presente Decreto, sobre entrega obligatoria de divisas, importan un positivo estímulo para el incremento de la producción estañífera, en adecuada concordancia con el interés fiscal y las necesidades públicas;

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

Las firmas y empresas exportadoras de minerales de estaño, que superen el monto de su producción del año 1936, gozarán de condiciones de excepción, en cuanto respecta al porcentaje de entrega obligatoria de divisas sobre dicho excedente, de conformidad a la siguiente escala:

Cuando el porcentaje básico de entrega de divisas, determinado de acuerdo con el Decreto Supremo de 31-3-36, sea del 40 %, 40 ½ %, 41 %, 41 ½ %, 42 %, 42 ½ %. La mayor exportación de ...

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