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DECRETO SUPREMO No 21992 del 22 de Agosto de 1988 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se incrementa con la suma adicional de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 4.888.000.-), más el diez por ciento (10%) para imprevistos, el presupuesto autorizado originalmente en el articulo lo. del decreto supremo 21767 de 20 de noviembre de 1987 para la ejecución de obras de la avenida Panamericana de El Alto de La Paz, por haber resultado insuficiente según el diseño final e informes técnicos últimos, incremento que la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz CORDEPAZ y el Fondo Social de Emergencia pagarán, previa CD aprobación de cada proyecto componente de la obra.



DECRETO SUPREMO Nº 21992
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que el decreto supremo 21767 de 20 de noviembre de 1987 ha encargado al Poder Ejecutivo la reconstrucción y rehabilitación de la Avenida Panamericana de El Alto de La Paz en su tramo de 4.200 metros hasta rio seco, con financiamiento compartido de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz y el Fondo Social de Emergencia, bajo la supervisión técnica del Servicio Nacional de Caminos, habiendo designado Director Coordinador responsable ante el señor Presidente de la República al Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ing. Andres Petricevic, con las facultades correspondientes.
Que el Servicio Nacional de Caminos y el Servicio Nacional Autónomo Municipal de
Aguas Potables y Alcantarillado Samapa han revisado el proyecto efectuando los estudios y
complementaciones pertinentes, con la proposición de obras complementarias y mejoras substanciales necesarias qu garantizarán la seguridad, estabilidad, duración y calidad de los trabajos que justifican un reajuste del costo original.
Que la urgencia y prioridad de la obra fundamentan la adopción de normas que permitan la contratación por invitación directa de contratistas e insumos que fuesen necesarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:


ARTÍCULO PRIMERO.- ­Se incrementa con la ...

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