DECRETO SUPREMO Nº 21945
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el
decreto supremo 3440 de 19 de junio de 1953, que establece normas para la concesión de pasaportes diplomáticos, oficiales y consulares no responde a las necesidades actuales del servicio exterior.
Que es necesaria una nueva reglamentación determinando con precisión categorías de pasaportes y requisitos para su concesión, en consonancia con la respetabilidad y los requerimientos del servicio exterior y las misiones especiales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se establece las siguientes únicas clases y categorías de pasaportes que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede expedir:
a) Pasaporte diplomático
b) Pasaporte oficial
c) Pasaporte de servicio
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el único organismo estatal autorizado para la concesión de las categorías de pasaportes establecidas en el artículo primero del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 3.- El pasaporte diplomático es el documento que otorga a su titular rango y representación como tal, junto a las inmunidades y privilegios reconocidos y reglamentados por la legislación internacional.
ARTÍCULO 4.- El ...
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