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DECRETO SUPREMO No 21934 del 06 de Mayo de 1988 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se dispone la libertad de todo preso que continúe recluido debido a su penuria económica que no le permite pagar multas y costas adeudadas al Estado.



DECRETO SUPREMO Nº 21934
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que establecimientos penitenciarios del país retiene en sus recintos, reos con sentencias ejecutoriadas y penas corporales satisfechas, sin haber obtenido aún su libertad por la penuria económica de los penados que les impide pagar las multas y costas adeudadas al Estado.
Que las cárceles también guardan presos con sentencias ejecutoriadas por delitos menores contra la propiedad, sancionados con penas privativas de libertad no mayores a dos años, que no pueden ser liberados debido a su pobreza que no les permite satisfacer la responsabilidad civil de sus delitos, por montos que no exceden de los doscientos bolivianos.
Que la visita del Sumo Pontífice de la Iglesia Católica constituye un suceso de extraordinaria trascendencia, digno de realzarse con disposiciones legales benignas que suavicen la severidad de la ley, como homenaje a ese acontecimiento y a los valores morales cristianos del pueblo boliviano.
Que el espíritu del artículo 96 inciso 12 de la Constitución Política del Estado faculta al Poder Ejecutivo hacer cumplir las sentencias de los tribunales no solo con sujeción a las leyes y el derecho, sino tambien con debido respeto a los principios morales y cristianos que profesa mayoritariamente el pueblo boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T ...

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