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Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia
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DECRETO SUPREMO No 21456 del 28 de Noviembre de 1986

Resúmen: CREACION DEL FONDO SOCIAL DE EMERGENCIA


DECRETO SUPREMO Nº 21456
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:



QUE LAS LIMITACIONES EN LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS HAN IMPEDIDO EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO SOCIAL DE EMERGENCIA CREADO, POR EL CAPÍTULO I DEL DECRETO SUPREMO 21137 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1985 Y LA EFECTIVIDAD DEL COMITÉ NACIONAL DEL EMPLEO ESTABLECIDO POR EL CAPÍTULO III DEL DECRETO SUPREMO 21316 DE 3 DE JULIO DE 1986;
Que corresponde al Poder Ejecutivo establecer los mecanismos necesarios para crear condiciones de ocupación laboral, que permitan aliviar la crisis social reflejada en el desempleo y en los indicadores de salud y nutrición, mientras se logran los resultados previstos en la Nueva Política Económica;
Que es necesario reformular la concepción institucional del Fondo Social de Emergencia y del Comité Nacional del Empleo, concretándolos como entidad de derecho público y existencia temporal definida, con capacidad para utilizar la estructura técnica y administrativa con que cuenta el Estado, en el cumplimiento de actividades propias de captación de recursos y su asignación al financiamiento de proyectos de alta rentabilidad social, máxima ocupación de mano de obra y cuya ejecución total no exceda los tres años de trabajo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPÍTULO I.­ Creación y derogación


ARTÍCULO 1.- ­Se crea el FONDO SOCIAL DE EMERGENCIA (FSE) como entidad de derecho público dependiente de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica plena, autonomía administrativa, técnica y financiera con los siguientes fines, atribuciones y funciones:
a) Recibir los fondos que serán provistos por el Tesoro General de la Nación con cargo a los presupuestos respectivos. Inicialmente y en calidad de capital de arranque, dichos fondos serán de treinta billones de pesos bolivianos para la gestión de 1987;
b) Captar recursos provenientes de contribuciones no reembolsables, de Gobiernos amigos, organismos internacionales y otros donantes internos y externos;
c) Negociar créditos blandos cuyas condiciones se ajusten a los
requerimientos y objetivos del Fondo;
d) Aceptar y recibir donaciones en especie y distribuirlas a través de los
organismos creados al efecto en actual funcionamiento;

e) Administrar los recursos referidos en los incisos anteriores, asignándoles el financiamiento de programas y proyectos de corto plazo así como de ejecución inmediata y que reunan las condiciones exigidas por el Fondo.
ARTÍCULO 2.­ Se deroga los capítulos I y III respectívamente de los decretos supremos 21137 y 21316 de 30 de noviembre de 1985 y 3 de julio de 1986.
CAPÍTULO II.­ Organización y administración

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