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DECRETO SUPREMO No 2145 del 04 de Agosto de 1950 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: CORPORACIÓN BOLIVIANA DE FOMENTO.- IMPUESTO.- D. S. 2145 DE 4 AGOSTO 1950.- SE LE CONFÍA LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO DE 0,01 DÓLAR SOBRE LIBRA FINA DE ESTAÑO EXPORTADO.- REF: D. S. 1454 DE 6 ENERO 1949 ELEVADO A L. EN 2 ENERO 1950, D. S. 1651 DE 14 JUNIO 1949.



DECRETO SUPREMO Nº 2145
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 1454 de 6 de Enero de 1949, elevado a rango de Ley en fecha 2 de Enero de 1950, se ha creado un impuesto de $us. 0.01 sobre libra de estaño fino exportado, con destino a la prosecución de los trabajos de la carretera Cochabamba-Santa Cruz
o al pago de intereses sobre el crédito otorgado por el Banco de Exportaciones e Importaciones para dicha obra;
Que por Decreto Supremo Nº 1651 de 14 de Junio de 1949, se ha destinado el producto del impuesto arriba mencionado al pago de los intereses sobre el crédito original del Banco de Exportaciones e Importaciones a partir de la fecha en que se haga efectivo el segundo crédito del mismo Banco para la conclusión de la carretera;
Que la Corporación Boliviana de Fomento ha hecho uso de sus propios fondos para la ejecución de los trabajos de la carretera, desde la rescisión del contrato de la compañía Mc Graw Warren y, asimismo, para el pago de amortizaciones e intereses sobre el crédito original del Banco de Exportaciones e Importaciones;
Que es necesario regularizar la situación económico-financiera de la Corporación Boliviana de Fomento sin apartarse del espíritu de las disposiciones legales antes mencionadas y en concordancia con ...

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