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DECRETO SUPREMO No 21352 del 22 de Julio de 1986 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Entre tanto se implemente el nuevo sistema de seguridad social, las cotizaciones patronales y laborales del sector público se mantiene en los mismos montos cotizados antes de la promulgación del D.S.21316 da 3-VII-86.(G. 1469).



DECRETO SUPREMO Nº 21352
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que por D.S. 21316 de 3 de julio de 1986, los salarios se incrementaron conforme a las disposiciones establecidas en el mencionado instrumento legal.
Que mediante Decreto Ley 10173 de 28 de marzo de 1972 de Racionalización, se ha establecido la cotización patronal y laboral para los regímenes de la Seguridad Social.
Que al presente se encuentra en estudio un nuevo sistema global de Seguridad Social para el sector Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:


ARTÍCULO ÚNICO.- ­Entre tanto se Implemente el nuevo sistema de Seguridad Social, las cotizaciones patronales y laborales del sector público se mantienen en los mismos montos cotizados antes de la promulgación del Decreto Supremo 21316 de 3 de julio de 1986.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo, Bedregal ...

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