DECRETO SUPREMO No 2130 del 20 de Julio de 1950 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ACUMULACIÓN DE SUELDOS.- D.S. 2130 DE 20 DE JULIO 1950.- LA ACUMULACIÓN SERÁ LEGAL CUANDO LOS HABERES TOTALIZADOS NO EXCEDAN DE 11.000.- BS. MODIFICA EL D. S. DE 1º DE ABRIL DE 1948.
DECRETO SUPREMO Nº 2130
MAMERTO URRIOLAGOITIA H. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE 26 DE FEBRERO DE 1948 FACULTA, CUANDO SE MODIFIQUE EL NIVEL DE VIDA EN FORMA APRECIABLE, ELEVAR EL LÍMITE DE LOS SUELDOS ACUMULADOS, QUE FIJA EL DECRETO SUPREMO DE 1º DE ABRIL DE 1948 EN LA SUMA DE BOLIVIANOS OCHO MIL MENSUALES (BS. 8.000.- );
Que habiéndose reajustado por Decreto Supremo de 25 de mayo del año en curso, los haberes de los empleados de la administración pública en una proporción del 30%, se hace necesario elevar el monto anterior a una suma mayor que guarde relación con el costo de vida;
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Modificase el Decreto Supremo de 1o de abril de 1948, en sentido de que será legal la acumulación de cargos cuando los dos haberes totalizados no excedían de la suma de ONCE MIL BOLIVIANOS MENSUALES (Bs. 11.000.-) y siempre que concurran los demás requisitos prescritos por ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Higiene y Salubridad queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. .
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos cincuenta años. ...
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