DECRETO SUPREMO Nº 21155
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante
D.S. 21060 se ha dispuesto la disolución de la Corporación Boliviana de Fomento, garantizándose el funcionamiento normal de sus empresas productivas hasta la efectivización de la transferencia a las respectivas Corporaciones Regionales de Desarrollo; labor que requiere el concurso de profesionales idóneos.
Que el D.S. No. 21060 no prevé el tratamiento particular para la Corporación Boliviana de Fomento en lo referido a la contratación supresión de ítems por estar ésta en un proceso de liquidación con labores excepcionales que permitan realizar la misma en forma eficiente y dentro los plazos previstos en el respectivo cronograma de liquidación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase a la Corporación Boliviana de Fomento (en liquidación) la contratación de profesionales necesarios, con cargo a su presupuesto, por un período de 90 días a partir de su fecha de contratación, previa aprobación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La ...
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