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DECRETO SUPREMO No 20832 del 24 de Mayo de 1985 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: A partir del 1ro de mayo todos los trabajdores asalariados percibirán un sueldo que no podrá ser inferior a 6.67 veces a sus sueldos o salarios.



DECRETO SUPREMO Nº 20832
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que en fecha 12 de, abril de 1984, mediante decreto supremo 20187, se establece la nueva modalidad de aplicación de la Escala Móvil como instrumento de recuperación del poder adquisitivo de los salarios.
Que es deber del Gobierno Democrático velar por el mantenimiento del poder adquisitivo de los sueldos o salarios reponiendo la pérdida del salario real, debido a la evolución de precios.
Que el crecimiento de precios registrado por el índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), entre los meses de diciembre de 1984 y abril de 1985 fue de 566.50%.
Que para la aplicación de la Escala Móvil, es necesario promulgar el correspondiente instrumento legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.­A partir del lº de mayo de 1985, todos los trabajadores asalariados, percibirán un sueldo o salario que no podrá ser inferior a 6.67 veces sus sueldos o salaraios correspondientes al mes de diciembre de 1984, como aplicación de la escala móvil.
ARTÍCULO 2.­Los trabajadores que entre el lº de enero y el 30 de abril de 1985 recibieron incrementos en sus sueldos o salarios, al margen de lo ...

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