DECRETO SUPREMO Nº 2079
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las tarifas postales vigentes por
Decreto Supremo Nº 662 de 20 de diciembre de 1946, no han sufrido modificación alguna hasta la fecha.
Que la devaluación del signo monetario como consecuencia de la modificación del tipo de cambio internacional, determina la necesidad de reajustar las tarifas postales, con un aumento promedial del 50%.
Que es necesario arbitrar los recursos necesarios para el debido cumplimiento del compromiso contraído por el Supremo Gobierno, de otorgar un subsidio especial a la Caja de Jubilaciones del ramo de Comunicaciones, cuya situación económica precaria, se ha acentuado, como consecuencia de los recientes Decretos Supremos sobre reajuste de haberes y categorizaciones, que imponen a dicha Caja mayores obligaciones de pago.
Que el reajuste de tarifas postales dispuesto por el presente Decreto, se halla dentro de los límites superiores fijados por el Art. 2 del Protocolo correspondiente al Convenio de la Unión Postal Universal, como consecuencia de la elevación del tipo de cambio de Fr.oro postal internacional con relación a la moneda boliviana de curso legal.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- A partir del 1º de julio de 1950, serán reajustadas las tarifas postales en el servicio interno y en el servicio internacional, con el aumento general del 50%. Las tarifas correspondientes ...
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