DECRETO SUPREMO Nº 20687
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la denominada Ley de Seguridad Social Militar, puesta en vigencia por el
decreto ley 11901 de 21 de octubre de 1974 ha creado la Corporación del Seguro Social Militar, COSSMIL, encargándole la administración de las prestaciones de salud a los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familiares, hallándose ahora con un agudo desabastecimiento de francos para cumplir esa función, por las deficientes existencias farmacéuticas en el país.
Que la única manera que COSSMIL pueda reabastecer sus francos con la oportunidad y celeridad que las circunstancias lo exigen, sería la adquisición e importación directa con permisión de la correspondiente disposición legal.
Que su Junta Superior de Decisiones, mediante resolución 271 de 4 de julio de 1984, ha autorizado a la entidad tal adquisición directa de HUBBER S.A., España, y demás; laboratorios que lideriza, reconocidos y elegí dos por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS.
Que el Ministerio de Previsión Social Pública, hizo una primera adquisición e importación directa de fármacos de los mencionados proveedores, en forma satisfactoria, en el marco del acuerdo de cooperación suscrito con la Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS, experiencia que avala el procedimiento.
Que INASME, dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, ha revisado las especificaciones de los productos solicitados por COSSMIL y ...
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