DECRETO SUPREMO Nº 20571
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que con la autorización contenida en el
Decreto Supremo No. 12844 de fecha 12 de septiembre de 1975, el Servicio Nacional de Caminos suscribió un contrato de Servicios Profesionales con las firmas Central Consultant Inc del Japón y Prudencio Claros y Asociados de Bolivia, para el asesoramiento y ejecución del Proyecto Yacumo-Puerto Salinas y Ramales.
Que posteriormente, mediante Resolución Suprema No. 197165 de 30 de junio de 1982, se amplió el referido contrato, para la prosecución de los trabajos de supervisión y asesoramiento, demorados por razones no imputables a ninguna de las partes.
Que en la actualidad, debido a la demora en la adquisición de materiales, deficiencias en el presupuesto financiero del Aporte Local y especialmente por las intensas precipitaciones pluviales en la zona del Proyecto la construcción de la obra no podrá ser concluida en el plazo ampliado, debiendo por acuerdo de partes, prolongarse el contrato por un periodo hábil de tiempo de trabajo en el año 1.985.
Que tomando, en cuenta el plazo y fehca para la terminación del proyecto, es necesario mantener la continuidad de servicios profesionales de Asesoramiento, con cargo al financiamiento del O.E.C.F. a cuyo efecto corresponda dictarse la presente disposición legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS, ...
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