DECRETO SUPREMO Nº 20395
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con objeto de promover la reactivación de las operaciones productivas encomendadas a la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. "SIDERSA", mediante
Decreto Supremo No. 19590 de 8 de junio de 1983, el Gobierno Constitucional aprobó la redistribución accionaria adoptada por la Junta General de Accionistas de acuerdo a Resolución No. 001-83 de 23 de marzo del mismo año.
Que debido a la difícil situación económica financiera que confronta las principales unidades productivas como emergencia de la crisis interna, no les ha sido posible cumplir con el pago de sus acciones en SIDERSA, circunstancia que perjudica el cumplimiento de los planes y programas originalmente trazados con la Empresa.
Que es deber del Supremo Gobierno precautelar por el normal desenvolvimiento de las actividades productivos nacionales.
Que para este desajuste transitorio se hace necesario un soporte financiero y de emergencia, a fin de que la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. retome el rítmo de normalidad de sus actividades
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder con carácter de emergencia un crédito puente de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($bs. 800.000.000.00) en favor de la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA).
ARTÍCULO SEGUNDO.- ...
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