DECRETO SUPREMO No 20382 del 08 de Agosto de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Modifícase excepcionalmente y por única vez, la base de cálculo del Aguinaldo Patriótico.
DECRETO SUPREMO Nº 20382
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decretos Supremos Nos 10965 11028 de 10 de julio y 17 de agosto de 1973, así como 11510 de 10 de junio de 1974, se estableció el Aguinaldo de FIESTAS PATRIAS en favor de todos los trabajadores del país.
Que en fecha 5 de junio de 1984 se ha otorgado un incremento salarial del 30% mediante Decretos Supremos Nos. 20282, 20283 y 20284 a los diferentes sectores de trabajadores del país.
Que por las condiciones de crisis económica y a objeto de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios, se hace necesario modificar excepcionalmente y por única vez, la base de cálculo del Aguinaldo Patriótico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Para efectos del pago del Aguinaldo Patriótico reconocido por los Decretos Supremos Nos. 10965, 11028 de 10 de julio y 17 de agosto de 1973, así como 11510 de 10 junio de 1974, por la gestión 1983 1984 y por esta única vez, se establece como base de cálculo, el total ganado en el mes de junio del año en curso, con excepción de los siguientes conceptos remunerativos:
-Subsidios de Ley
-Gastos da Representación
-Bono de movilidad
-Asignación de Alquileres
El ...
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