DECRETO SUPREMO Nº 20355
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
QUE DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 2O.- de la Política Aérea, aprobada por
Decreto Supremo No. 10422, de 22 de agosto de 1972, la actividad de la aviación se constituyó en instrumento coadyuvante del desarrollo social y económico del país, en todo cuanto corresponde al transporte y trabajo aéreos, de orden interno o internacional.
Que el trabajo aéreo, en el ámbito nacional, incluye como a uno de sus principales componentes a la fotografia aérea, cuya explotación se realiza bajo la responsabilidad y control de la Fuerza Aérea Boliviana, por intermedio del Servicio Nacional de Aerofotogrametría, institución descentralizada del Estado de acuerdo al
Decreto Ley No. 14128, de 19 de noviembre de 1976;
Que para el cumplimiento de su misión, el Servicio Nacional de Aerofotogrametria requiere de las necesarias facilidades destinadas a prestar oportunamente los trabajo especializados a su cargo debiendo proceder a las adquisiciones de materiales, equipos, instrumentos, repuestos, insumos y otros medios relacionados, con sus especificas labores;
Que por otra parte y en las actuales circunstancias, es menester disponer la compra de un equipo de precisión consistente en un cono-objetivo de fabricación exclusiva de la firma WILD HEERBRUGG AC. de Suiza, adaptable a las cámaras aéreas Wild de los laboratorios y aeronaves operados por el Servicio ...
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