DECRETO SUPREMO Nº 20350
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL
DECRETO SUPREMO 8149 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1967 DISPONE QUE LOS DENUNCIANTES DE CADUCIDAD DE CONCESIONES MINERAS DEBEN ACOMPAÑAR A SU DEMANDA, UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO ADMINISTRATIVO DE $B. 3.000.- que es emitido en la práctica por el Banco Minero de Bolivia a la orden del Superintendente de Minas de la respectiva jurisdicción.
Que ese monto minimizado a la fecha, por las sucesivas devaluaciones monetarias ocurridas desde entonces, garantiza insuficientemente la seriedad y estabilidad de los trabajos mineros, entorpecidos por la proliferación de denunciantes de caducidad, que tampoco perfeccionan su derecho propietario.
Que es deber del Gobierno proteger las fuentes de trabajo y la continuidad de los trabajos mineros que tienen carácter de utilidad pública, según proclaman los artículos 7 y 28 del Código de Minería.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Reajústese a la suma de cien mil oo/100 pesos bolivianos ($b. 100.000.-), a partir de la fecha el valor del certificado de depósito administrativo para las denuncias de caducidad de concesiones mineras, establecido por el artículo segundo del
decreto supremo 8149 de 17 de noviembre de 1967.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y ...
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