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DECRETO SUPREMO No 20348 del 20 de Julio de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se deja sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nos. 604/79 y 088/80 dictadas por el Min. de Trabajo.


DECRETO SUPREMO Nº 20348
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO :

Que mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 604/79 y 088/80 dictadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en fechas 14 de diciembre de 1979 y 12 de febrero de 1980, se reconoce para efectos de pago del bono de antiguedad y cómputo del periódo anual de vacaciones de los trabajadores el tiempo que hubieran prestado servicios en otras entidades del sistema de seguridad social.
Que del estudio y la compulsa de los antecedentes y de los fundamentos jurídicos correspondientes, se establece que estas resoluciones ministeriales contradicen el sentido y espiritu de los Decretos Supremos Nos. 1952 de 19 de abril de 1945 y 07850 de 1º de noviembre de 1966 los cuales reglamentan la contratación de trabajadores por una misma empresa.
Que al tenor de los referidos Decretos se establece que siempre que el contrato no hubiera sido extinguido el trabajador conservará su antiguedad desde la fecha de su original contratación para el pago del Bono de Antiguedad y vacaciones anuales, lo que significa que la antiguedad ganada por un trabajador en un centro laboral determinado, no puede sumarse al tiempo de servicios prestados en otra empresa distinta.
Que si bien es evidente que las distintas Instituciones Aseguradoras de trabajadores del pais, como es el caso de la Caja Nacional de Seguridad Social y los Fondos ...

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