DECRETO SUPREMO No 20334 del 12 de Julio de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Importación de llantas con destino a los vehículos del sector del transporte público urbano e Interurbano.
DECRETO SUPREMO Nº 20334
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Constitucional, normalizar los servicios de transporte urbano, interdepartamental e interprovincial de pasajeros, así como de carga en general, dando las mayores facilidades para la importación de llantas, repuestos y otros con destino al mantenimiento de los vehículos de transporte automotor.
Que en la fijación de nuevas tarifas para el transporte en el país, en sus diversas modalidades, se ha considerado la otorgación de divisas por parte del Estado en favor de los servicios públicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Ministro de Finanzas, para la gestión financiera del presente año, fijará una partida de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES ($us. 25.000.000.-) en divisas para la exclusiva importación de llantas con destino a los vehículos del sector del transporte público urbano e interurbano.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas programará en la presente gestión, la concesión de divisas para la importación de repuestos y accesorios y partes con destino a los vehículos del servicio público urbano e interurbano, en todas sus modalidades. Asimismo, se establece prioridad para el uso de líneas de crédito.
ARTÍCULO 3.- La Confederación Nacional de Transportistas podrá importar llantas, repuestos, accesorios y partes en directa o por intermedio ...
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