DECRETO SUPREMO Nº 20272
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Ley No. 19078 de fecha 28 de julio de 1982, se autorizó la emisión de cheques de gerencia al portador por determinados montos, transmisibles por simple tradición y válidos para el pago de transacciones públicos y privados:
Que dichos efectos, no han sido puestos en circulación por la solución momentánea de la falta de circulante en esa ocasión, siendo al presente necesaria su utilización debido al restringido márgen de disponibilidad de billetes, situación que viene afectando negativamente al normal desenvolvimiento de la economía nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia poner en circulación cheques especiales de caja o gerencia al portador, con valores impresos, de $b. 10.000.--, 20.000.--, 50.000.--, 100.000.--y 500.000.--.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Estos cheques serán transmisibles por simple tradición y tendrán efecto liberatorio general para el pago de transacciones públicas y privadas.
Se admitirán igualmente en depósitos bancarios, pago de impuestos y constitución de encaje legal.
ARTÍCULO TERCERO.- Exceptuándose transitoriamente de las disposiciones, del
Código de Comercio en materia de cheques, se fija para estos efectos como plazo máximo para su presentación y pago hasta 90 días ...
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