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DECRETO SUPREMO No 20218 del 30 de Abril de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: A partir del 1 de mayo del presente año, se restituye el concepto del salario que señala el Art 13, inciso e) del Código de Seguridad Social.


DECRETO SUPREMO Nº 20218
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Seguridad Social administrada por las Instituciones gestoras del seguro social básico y delegado, requieren contar con los recursos necesarios para afrontar el elevado costo de las prestaciones en especie y a su vez mejorar las prestaciones económicas, permitiendo al Estado liberarse progresivamente de subvenciones que afectan al presupuesto general de la nación.
Que mediante D.S. No. 19741 de fecha 16 de agosto de 1983, se fijó en tres veces el salario mínima como tope de cotización, tope que debido al proceso inflacionario ha frenado el desarrollo normal del Seguro Social.


QUE ES NECESARIO RESTITUIR EL CONCEPTO DEL SALARIO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO NO 13 INCISO E) DEL CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL, A FIN DE POSIBILITAR QUE LAS CAJAS DE SEGURO SOCIAL PRESTEN UNA OPORTUNA Y ADECUADA PROTECCIÓN SOCIAL.-
Que asimismo, debe limitarse para fines del cálculo de prestaciones economicas el salario cuando éste exceda a tres veces el salario mínimo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- A partir del primero de mayo del presente año, los empleadores y trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del Código de Seguridad Social cotizarán sobre el salario total ganado, sin limitación alguna, exceptuando dos aguinaldos y dos incentivos o primas anuales. ...

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