DECRETO SUPREMO Nº 20205
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro su política de reordenamiento económico, el Gobierno de la Nación, mediante
Decreto Supremo No 20177 de fecha 12 de abril de 1984 aprobó las tarifas para el transporte automotor urbano de pasajeros.
Que habiéndose advertido dificultades entre transportistas y usuarios emergentes de la aplicación del primer parágrafo del inciso a) del referido Decreto Supremo es necesario modificar la parte pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el inciso a) parágrafo primero, Artículo Primero del
Decreto Supremo No. 20177 en los siguientes términos:
a) Buses y Micros, de punto de partida a terminal de llegada, conforme a las rutas preestablecidas, tarifa única. $b. 150.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan Subsistentes, sin modificación alguna las demas disposiciones del
Decreto Supremo No. 20177, se mantienen sin modificación las tarifas universitarias y escolar.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno da la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES SUAZO, Federico Alvarez ...
Hay 80 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...