DECRETO SUPREMO No 20180 del 12 de Abril de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se fijan precios a nivel nacional para el azúcar, aceite comestible, arróz en sus diferentes tipos.
DECRETO SUPREMO Nº 20180 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que desde el 17 de noviembre del pasado año en que fueron dictadas una serie de medidas legales encaminadas al reordenamiento económico del país y al fortalecimiento del aparato productivo nacional, los precios de los artículos de primera necesidad componentes de la canasta familiar se han mantenido inalterables. Que desde la fecha señalada los costos de producción, incluídos los de transporte hasta los centros de consumo han sufrido incrementos indudables que imponen la necesidad de señalar una nueva escala de precios para los productos esenciales de consumo masivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha del presente Decreto Supremo los precios del azúcar, aceite comestible arróz en sus diferentes tipos y del pan de batalla quedan fijados a nivel nacional en la forma como se menciona en el anexo que forma parte de este Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a fijar mediante Resolución Ministerial los precios de la harina de trigo en sus diferentes tipos y del resto de los productos componentes de la canasta familiar.
ARTÍCULO TERCERO.- Se dispone asímismo que los Ministerios de Industria Comercio y Turismo, Asunto Campesinos y Agropecuarios fijarán a través de ...
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