DECRETO SUPREMO No 19802 del 23 de Septiembre de 1983 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: A partir de la fecha, las importaciones del Sector Público; Administración Central, Presidencia de la República, Ministerios de Estado; Administración Descentralizada; Corporaciones de Desarrollo, Instituciones Públicas, Mixtas y demás del sector Privado estarán sujetas al pago de gravámenes e impuestos de Importación.
DECRETO SUPREMO Nº 19802
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremos 08959 de 25 de octubre de 1969, 08986 de 7 de noviembre de 1969, 17184 de 18 de enero de 1980, Decretos Leyes 16198 de 16 de febrero de 1979 y 18834 de 5 de febrero de 1982, se prohibe el otorgamiento de liberaciones de derechos é impuestos a las importaciones efectuadas por los sectores públicos y privado, que dando sujetas al pago de gravámenes arancelarios, tasas por servicios prestados, así como de los impuestos nacionales, departamentales y municipales, sin excepción alguna;
Que pese a las disposiciones legales anteriormente mencionadas subsisten los otorgamientos de franquicias aduanera, reduciendo significativamente los ingresos del Tesoro General de la Nación y aumentando el déficit fiscal;
Que la Política Financiera del Gobierno Constitucional, destinada a superar la aguda crisis económica del país, debe responder a principios de una administración fiscal coherente y de equidad tributaria, necesarios para la recuperación económica nacional
Que es de urgencia promulgar la norma legal que prohiba terminantemente el otorgamiento de franquicias aduaneras, impuestos nacionales, departamentales y municipales con el fin de incrementar los ingresos fiscales y coadyugar a la solución de la crisis económica del país,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO L.- A partir de la fecha; las importaciones del Sector Publico; ...
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