DECRETO SUPREMO No 19801 del 23 de Septiembre de 1983 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Los riesgos de Aeronavegación, incendio y aliados transportes, finanzas y garantías emergentes en convenios internacionales, accidenetes personales y riesgos de vida, podrán contratarse en moneda extrangera. A estos efectos, las compañias aseguradoras percibiran el total de primas, constituirán recervas de técnicas y matemáticas y otorgarán las prestaciones en esa misma moneda.
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