DECRETO SUPREMO Nº 19771
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos (CONVIFACG), creado por
decreto supremo 10733 de 16 de febrero de 1973, tiene como finalidades esenciales construir viviendas de interés social y adjudicarlas a sus afiliados, previo cumplimiento de requisitos reglamentarios;
QUE EL INCISO C) ARTÍCULO 7º DE SU ESTATUTO ORGÁNICO, APROBADO POR
DECRETO SUPREMO 12618 DE 17 DE JUNIO DE 1975, LE RECONOCE LA FACULTAD DE DEMANDAR Y TRAMITAR LA EXPROPIACIÓN DE TERRENOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES;
.- Que los artículos 4º y 5º del
decreto supremo 3819 de 27 de agosto de 1954, elevado a ley por la de 29 de octubre de 1956, permiten a las municipalidades procesar la expropiación de terrenos urbanos, excedentes del límite legal, para su transferencia a instituciones con destino a la construcción de viviendas sociales;
Que existe en la ciudad de Cochabamba, un terreno que no cumple debida función social, situado sobre el kilómetro 11.5 del camino antiguo a Quillacollo, al lado de la Urbanización "Iquircollo", donde CONVIFACG tiene construidas 102 viviendas par sus afiliados, siendo por tanto procedente su expropiación con destino a un fin social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
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