DECRETO SUPREMO No 19741 del 16 de Agosto de 1983 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: A partir del 1 de agosto de 1983, el tope máximo de salario cotizable tanto para el seguro social básico, como para los Fondos Complementarios, será tres veces el salario mínimo mensual.
DECRETO SUPREMO Nº 19741
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mientras las condiciones de recuperación económica permitan restablecer el principio de unidad e integridad del salario, principio consagrado por el Código de Seguridad Social, para efectos de cotización al sistema de seguridad social boliviana, se hace necesario actualizar y adecuar al nivel superior a tope de cotizaciones a la situación actual que prevalece en el campo general de los salarios
Que al mismo tiempo y en armonia con la anterior, corresponde reactualizar también los promedios de salarios para el cálculo de prestaciones económicas o rentas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- A partir del primero de agosto de 1983, el tope máximo de salario cotizable tanto para el seguro social básico, como para los Fondos Complementarios, será equivalente a tres veces el salario mínimo mensual.
ARTÍCULO 2.- En el futuro, toda vez que se introduzcan variaciones en el salario mínimo, dicho tope se subordinará a esas modificaciones, conservando su cuantía y definición de tres veces el salario mínimo nacional, cualesquiera sean los nuevos montos que se fijen.
ARTÍCULO 3.- Para el cálculo de las prestaciones económicas o rentas y pagos. globales de invalidez, vejez y muertes, se tomará el promedio de 12 meses de ...
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