DECRETO SUPREMO No 1971 del 24 de Marzo de 1950 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: LOTERÍA NI.- PREMIOS PRESCRITOS.- D. S. 1971 DE 2º MARZO 1950.- LOS FONDOS PROVENIENTES DE ESTE CONCEPTO SE DESTINAN A AGUINALDOS PARA NIÑOS POBRES.- MODIF: EL ART.12 DEL D.S. DE 8 DE ABRIL 1948.
DECRETO SUPREMO Nº 1971
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, administrada por la Cruz Roja Boliviana y el Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social, distribuye sus utilidades anuales en la forma que establece el Decreto Supremo de 8 de abril de 1948;
Que entre sus ingresos, figuran los recursos provenientes de billetes premiados prescritos, es decir, aquéllos que no han sido cobrados por el público en el plazo de ciento ochenta días a partir de cada sorteo;
Que estos fondos no deben adjudicarse en favor de las entidades beneficiarías, sino ser considerados como recursos extraordinarios a los cuales tiene opción el público que dejó de cobrar dichos premios;
QUE, DE ACUERDO CON LAS INSTITUCIONES CONCESIONARIAS, ES NECESARIO DESTINAR AQUELLAS FONDOS EN PROVECHO DEL PÚBLICO, MODIFICANDO EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO SUPREMO ANTES MENCIONADO, REFERENTE A LOS RECURSOS DE PRESCRIPCIÓN;
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EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Modifícase el artículo 12 del Decreto Supremo de 8 de abril de 1948, en sentido de que los fondos acumulados en cada gestión por concepto de premios prescritos, no ingresarán al Balance General como utilidades de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, debiendo destinarse a la compra de juguetes y ...
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