DECRETO SUPREMO No 19685 del 21 de Julio de 1983 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se determina como requerimiento del mercado interno la cantidad de 4.000.000 qq. de azúcar.
DECRETO SUPREMO Nº 19685
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSDIDERANDO:
Que para garantizar el abastecimiento de azúcar a la población, es necesario iniciar la zafra azucarera en los departamentos de Santa Cruz y Tarija, a fin de producir este bien alimenticio en las cantidades que la demanda nacional y los compromisos internacionales lo requieren.
Que es necesario garantizar el normal desenvolvimiento de la actividad productiva cañero-azucarera, dentro de las posibilidades de la situación económica actual del país.
Que el desabastecimiento de azúcar que sufre la población, es resultado no sólo del retraso en la iniciación de la zafra, sino fundamentalmente de graves distorsiones en la comercialización derivadas de exportaciones de contrabando, especulación interna y ocultamiento, afectando gravemente la economía del pueblo.
Que la ausencia de una política azucarera que contemple los intereses nacionales y defina las condiciones y normas a las que debe sujetarse el desenvolvimiento del sector azucarero, hace imperiosa su formulación, así como la inmediata adopción de medidas que precautelen los intereses de las mayorías nacionales y garanticen un suministro adecuado de este producto.
Que en uso de atribuciones constitucionales, el Poder Ejecutivo debe adop tar medidas concretas destinadas a resolver los problemas que confronta el pueblo en materia de abastecimiento, distribución y precios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se determina ...
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