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DECRETO SUPREMO No 19545 del 06 de Mayo de 1983 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Establécese el recargo del lo/o sobre toda facturación de los avisos y publici dad que se inserta en los diarios, revistas, semanarios y cualquier otra publicación escrita que se edite en La Paz.


DECRETO SUPREMO Nº 19545
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que las organizaciones que agrupan a los profesionales del país requieren de re­cursos económicos para el cumplimiento de sus específicas funciones.
Que las asociaciones, colegios y otras entidades de profesiones gozan de este tipo de ingreso directo o indirecto.
Que la Asociación de Periodistas de La Paz, en sus 75 años de existencia no ha recibido ningún tipo de estos beneficios, lo que ha limitado el cumplimiento de su misión de capacitación profesional de sus afiliados a la ejecución de programas sociales.
Que en la actualidad la Asociación está ejecutando planes sociales en favor de sus afiliados y tiene programado la realización de cursos y seminarios de actualización profesional.
Que el gobierno tiene la obligación de promover una acción de apoyo en favor de los periodistas del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:


ARTÍCULO 1.- ­Establéce el recargo del uno por ciento sobre toda facturación de los avisos y publicidad que se inserta en los diarios, revistas semanarios y cualquier otra publicación escrita que se edite en La Paz, con destino a la Asociación de Periodistas de La Paz, para el financiamiento de sus programas social y de capacitación profesional ...

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