DECRETO SUPREMO Nº19530
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE GONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante
Decreto Supremo No 8696 de fecha 12 de marzo de 1969, se creó el Fondo fiduciario de Aportes Locales, con objeto de reforzar la participación económica de lAs Entidades Ejecutoras de Proyectos que reciban cooperación financiera internacional.
Que mediante decreto supremo No 10716 de fecha 9 de febrero de 1973, se encomendó la Administración de dichos fondos al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia.
Que la República ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo los siguientes convenios de financiamiento No. 414/SF/BO (SEMAPA), 480/SF/BO (INALPRE) 518/SF/BO (IBTA), 527/SF/BO (MECBIDCIDA), 569/SFBO (MACA) y 571/SFBO02 (SEMAPA).
Que en cumplimiento del Convenio antes citado y de acuerdo a las normas establecidas, es necesario autorizar la utilización de los recursos financieros del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
414/SFBO (SEMAPA), el equivalente en pesos bolivianos de $us. 2.020.400.480/SFBO )INALPRE), el equivalente en pesos bolivianos de $us. 514.300.518/SFBO (IBTA), el equivalente en pesos bolivianos de $us. 1.079.600.527/SFBO (MECBIDCIDA), el equivalente en pesos bolivianos $us. 836.700.569/SFBO (MACA), el equivalente en pesos bolivianos de $us. 480.600.571/SFBO02 (SEMAPA), el equivalente en pesos bolianos de $us. 903.100.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia quedan encargados de la suscripción ...
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