DECRETO SUPREMO Nº 19339
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno mediante
Decreto Supremo No 15225 de 30 de diciembre de 1977, aprueba y ratifica el Convenio Internacional del Azúcar, el mismo que entra en vigor a partir del primero de enero de 1978 con una duración de cinco años cuota; vale decir hasta el 31 de diciembre de 1982.
QUE EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR, EN VIRTUD A LAS FACULTADES CONFERIDAS, POR EL PÁRRAFO SEGUNDO ARTÍCULO 83 DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR, EN SUS REUNIONES CELEBRADAS EN FECHAS 20 DE NOVIEMBRE DE 1981 Y 21 DE MAYO DE 1982 HA DECIDIDO PRORROGAR POR DOS AÑOS; 1983 Y 1984, EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR DE 1977.-
Que por ser conveniente a los intereses de la República de Bolivia, seguir perteneciendo a la Organización Internacional del Azúcar en su calidad de miembro exportador, se hace necesario aceptar la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar por el período 19831984.
Que asimismo es necesario efectuar oportunamente el depósito del Instrumento Legal de aceptación de la prórroga del Convenio ante la Organización de Naciones Unidas, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se acepta y autoriza la ...
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