DECRETO SUPREMO Nº 19337
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERNADO:
Que en mérito al
Decreto Supremo No 15162 de 7 de diciembre de 1977, el Aguinaldo de Navidad pagado por el Estado a todos sus trabajadores, se calculaba en base al promedio resultante de los haberes percibidos en el último trimestre del año.
Que como resultado de las medidas económicas dictadas en 5 de noviembre del presente año, dicho cálculo del promedio trimestral se hace inconveniente, puesto que debido a la variación sufrida por los haberes en el último trimestre, se originaría una situación no equitativa y justa para los funcionarios públicos.
Que es deber del Supremo Gobierno de la Nación solucionar esa situación buscando un justo reconocimiento a todos sus servidores con motivo de las Fiestas de Fin de año, por lo que.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los funcionarios dependientes del Sector Público; Poder Legislativo, Poder Ejecutivo con Presidencia de la República, Ministerio de Estado, Tribunal Fiscal, Corporaciones de Desarrollo, instituciones Públicas, Empresas Públicas y Mixtas, Prefecturas de Departamento y Alcaldías Municipales, Poder Judicial, Corte Nacional Electoral y Universidad Boliviana, recibirán el Aguinaldo de Navidad en la presente gestión, en la proporción del 100% del sueldo o salario percibido en el mes de noviembre.
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