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DECRETO SUPREMO No 19265 del 05 de Noviembre de 1982 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se restablece el principio de unidad y totalidad del salario prescrito por el Código de Seguridad Social y, en consecuencia, se dispone que las cotizaciones patronales , laborales y estatales se calcularán sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores en el mes vencido, cualesquiera que sea su forma, monto, denominación y modalidad de pago, exceptuando únicamente los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias y hasta dos primas anuales.



DECRETO SUPREMO Nº 19265
DR. HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las condiciones actuales de la economía nacional, es necesario tomar las medidas que permitan mejorar los ingresos de las entidades de seguridad social sin acudir al incremento de las primas del Seguro Social Obligatorio, mientras se efectúen los estudios matemáticos­actuariales, sino más bien mediante el restablecimiento de las bases técnico­normativas prescritas por el Código de Seguridad Social y disposiciones legales conexas, con el objeto de garantizar el oportuno y el adecuado otorgamiento de las prestaciones.
Que al mismo tiempo es igualmente necesario actualizar las bases de cálculo para los efectos de cotizaciones y prestaciones, para adecuarlos a los factores prevalecientes al presente.
Que es necesario normas, agilizar y mejorar el sistema de pago al sector Rentista en el País.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- ­Se restablece el principio de unidad y totalidad del salario prescrito por el Código de Seguridad Social y, en consecuencia, se dispone que las cotizaciones patronales, laborales y estatales se calcularán sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores en el mes vencido, cualesquiera que sea su forma, monto, denominación y modalidad de pago, exceptuando unicamente los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias y hasta dos primas anuales.


ARTÍCULO ...

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