DECRETO SUPREMO No 19240 del 28 de Octubre de 1982 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autorízase al Ministerio de Industria Comercio y Turismo la compra de trigo y harina de trigo de producción Nacional de las áreas tradicionales y del área de Santa Cruz en las contidades y precios que se detallan.
DECRETO SUPREMO Nº 19240
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que como consecuencia de las medidas dictadas por el Supremo Gobierno en los meses de Febrero y marzo del presente año, orientadas al reordenamiento de la economía nacional, los precios de algunos productos de origen boliviano han quedado afectados con relación al precio que regía con anterioridad a esas fechas;
Que la fijación de los niveles de precios, en el caso particular del trigo nacional, debe tender a incentivar la producción interna, procurando a la vez el mejoramiento del nivel de vida de los campesinos productores;
Que asimismo, la elevación de los precios en los insumos utilizados en la agricultura del trigo, han determinado una elevación en los costos de la producción nacional del cereal, lo que impone la urgencia de una política que tiende al incremento de nuestra producción, dispensando al trigo nacional un tratamiento similar al importado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la compra de trigo y harina de trigo de producción nacional de las áreas tradicionales y del área de Santa Cruz en las siguientes cantidades y precios:
Trigo Blando 1.800 T. precio 1.500 $b./qq.
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