DECRETO SUPREMO No 19239 del 28 de Octubre de 1982 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se modifican los montos con signados en el Artículo 6l del Reglamento de Adquisiciones de la Corporación Minera de Bolivia por el lapso de 90 días, en la forma que se detalla.
DECRETO SUPREMO Nº 19239
DR. HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que como emergencia de la difícil situación económica financiera que confronta el país, existe inestabilidad en los precios de los artículos de subsistencia, materiales, herramientas, repuestos y otros insumes imprescindibles para el abastecimiento de las pulperías de las empresas de la Corporación Minera de Bolivia así como para la normal producción de minerales;
Que los precios de los artículos que la Corporación Minera de Bolivia requiere para el abastecimiento de sus pulperías y sus labores de producción, han sido incrementados en montos tales que dificultan la aplicación oportuna y adecuada de su Reglamento de Adquisiciones.
Que los requerimientos anuales, semestrales y trimestrales para el abastecimiento de alimentos, materiales, maquinarias y medicamentos significan grandes erogaciones que deben ser oportuna y adecuadamente atendidas.
Que es necesario adecuar a la realidad actual las disposiciones pertinentes del Reglamento de Adquisiciones de la Corporación Minera de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los montos consignados en el Artículo 61º del Reglamento de Adquisiciones de COMIBOL por el Lapso de 90 días, en la siguiente manera:
A) HASTA LA SUMA DE $US.- 100.000.o su equivalente ...
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