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DECRETO SUPREMO No 19238 del 28 de Octubre de 1982 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Declárase en emergencia al Sector de la Minería Nacionalizada, por un lapso de 90 días a partir de la promulgación de este Decreto.



DECRETO SUPREMO Nº 19238
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que es necesario orgánicamente y con carácter de urgencia la crisis general que confronta el sector minero nacionalizado adoptando las mediadas de emergencia que sean necesarias;
Que la política social y económica del Gobierno Constitucional está orientada a satisfacer las necesidades del sector productivo minero y a la toma de medidas que permitan el normal abastecimiento de artículos de subsistencias a las pulperías de los centros de trabajo y de materiales, herramientas, equipos, repuestos e insumos para mejorar las condiciones dé producción en la Corporación Minera de Bolivia.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.­Declárase en emergencia al Sector de la Minería Nacionalizada, por un lapso de 90 días a partir de la promulgación de este Decreto.
ARTÍCULO 2.­El señor Ministro de Minería y Metalurgia dispondrá la creación de comisiones especiales dentro de COMIBOL para agilizar la adquisición oportuna y asegurar el flujo normal de artículos de primera necesidad a las pulperías de las empresas de COMIBOL.
ARTÍCULO 3.­Se faculta al señor Ministro de Minería y Metalurgia, conformar las comisiones extraordinarias con participación de los organismos pertinentes del sector público, para agilizar y viabilizar la importación de materiales de herramientas, equipos, repuestos y ...

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