DECRETO SUPREMO del 19 de Agosto de 1936 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ESCUELAS RURALES. - ESTABLÉCESE LA OBLIGACIÓN DE CREAARLAS PARA LOS PROPIETARIOS DE HACIENDAS Y EMPRESAS AGRÍCOLAS, MINERAS O INDUSTRIALES.
DECRETO SUPREMO
ESCUELAS RURALES. - Establécese la obligación de creaarlas para los propietarios de haciendas y empresas agrícolas, mineras o industriales.
CORONEL DAVID TORO R., PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO 5º.- del Estatuto de Educación Pública de 25 de julio de 1930, establece que las propiedades agrícolas de más de treinta niños en edad escolar, las empresas mineras, industrias en general y las sociedades de cualquier explotación, están obligadas a sostener por su propia cuenta, Escuelas Primarias Rurales;
Que el Supremo Decreto de 4 de marzo de 1936 impone a las personas sociales enumeradas, asi como a los indígenas comunarios, el deber que tienen de enviar a los niños en edad escolar, a los establecimientos educacionales;
Que las disposiciones citadas deben coordinarse, a fin de que, cuando menos, sea una realidad, la alfabetización de las poblaciones infantiles de la República;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. - Los propietarios de empresas agrícolas, mineras industriales en general y las sociedades de de cualquier explotación con más de treinta niños en edad escolar, están en la obligación de sostener por su propia cuenta, una escuela rural con personal designado por el Ministerio del ramo.
ARTÍCULO 2.º- Las propiedades agrícolas, mineras o industriales, que no cuenten con el número de niños determinado en el ...
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