DECRETO SUPREMO N° 1891
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 7 del Artículo 21 de la
Constitución Política del Estado, establece como derecho de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país.
Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, dispone que las inmunidades y privilegios para el agente diplomático se conceden no en beneficios de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados, siendo extensibles dichos privilegios e inmunidades a su familia.
Que el
Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, modificado por los Decretos Supremos Nº 1179, de 4 de abril de 2012, y Nº 1762, de 9 de octubre de 2013, determina las clases de pasaportes que serán emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los beneficiarios y la reglamentación básica para su obtención.
Que por las funciones que desempeña la Fiscalía General del Estado en cuanto a la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y el Servicio Consular dependiente del Servicio de Relaciones Exteriores en cuanto a la ...
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