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DECRETO SUPREMO No 18416 del 25 de Junio de 1981 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Exceptúase al sector bancario de la aplicación del Art. 34 del D. L. 11154, puesto en vigencia por D. S. 12853 de 12 IX 75, para provisiones de cuentas incobrables.



DECRETO SUPREMO Nº 18416
GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CO N S I D E R A N D O:

Que mediante Decreto Supremo No 11154 de 26/10/73 modificado y aprobado por el Decreto Supremo No 12853 de 12/9/75 se establece un nuevo régimen para la Renta de Empresas;
Que la mencionada disposición en su Art. 34o, provisiones y otros, en su inciso c) señala como gasto deducible de las Empresas los créditos incobrables o las provisiones por el mismo concepto, que reunan condiciones que determina la reglamentación;
Que el reglamento mencionado señala que las provisiones para créditos incobrables se constituirán en base al porcentaje promedio de quebrantos justificados y reales de las tres últimas gestiones con relación al monto de créditos existentes al fin de cada gestión;
Que tal procedimiento en la práctica no es de aplicación para el sistema bancario, siendo necesario dictar las normas de uso de estas provisiones de acuerdo a las características y volúmen de operaciones de crédito.

EN CONSEJO DE MINISTROS,


D E C R E T A:


ARTÍCULO 1.- Se exceptúa al sector bancario de la aplicación del artículo 34 del Decreto Ley No 11154 de 26/10/73 puesto en vigencia por el ...

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