DECRETO SUPREMO Nº 18416
GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CO N S I D E R A N D O:
Que mediante
Decreto Supremo No 11154 de 26/10/73 modificado y aprobado por el
Decreto Supremo No 12853 de 12/9/75 se establece un nuevo régimen para la Renta de Empresas;
Que la mencionada disposición en su Art. 34o, provisiones y otros, en su inciso c) señala como gasto deducible de las Empresas los créditos incobrables o las provisiones por el mismo concepto, que reunan condiciones que determina la reglamentación;
Que el reglamento mencionado señala que las provisiones para créditos incobrables se constituirán en base al porcentaje promedio de quebrantos justificados y reales de las tres últimas gestiones con relación al monto de créditos existentes al fin de cada gestión;
Que tal procedimiento en la práctica no es de aplicación para el sistema bancario, siendo necesario dictar las normas de uso de estas provisiones de acuerdo a las características y volúmen de operaciones de crédito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se exceptúa al sector bancario de la aplicación del artículo 34 del Decreto Ley No 11154 de 26/10/73 puesto en vigencia por el ...
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