DECRETO SUPREMO N° 1841
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 330 de la
Constitución Política del Estado, determina que las operaciones financieras de la Administración Pública, en sus diferentes niveles de Gobierno, serán realizadas por una Entidad Bancaria Pública creada por Ley.
Que los Artículos 92 y 272 del
Texto Constitucional, reconocen la autonomía territorial y universitaria, que entre otros aspectos, incluye la administración de los recursos públicos por sus órganos de gobierno autónomo.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 178 de la
Constitución Política del Estado, establece que la garantía de independencia judicial está constituida, entre otros aspectos, por la autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.
Que el Artículo 326 del
Texto Constitucional, dispone que el Estado a través del Órgano Ejecutivo determinará los objetivos de la política monetaria y cambiaría del país, en coordinación con el Banco Central de Bolivia, y que toda transacción pública en el país se realizará en moneda nacional.
Que el Artículo 12 de la
Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, señala que todas las entidades del sector público tienen la obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas fiscales autorizadas por el Viceministro del Tesoro y Crédito ...
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