DECRETO SUPREMO Nº 18338
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo a sus específicas funciones y según lo determina su Ley Orgánica aprobada por
Decreto Ley No 14791 de 1o de agosto de 1977, el Banco Central de Bolivia, es la única Institución autorizada en el país para el control de la impresión de papel moneda y metálico así como para su emisión o el reemplazo de billetes que quedan en mal estado por uso;
Que es preciso adoptar las medidas adecuadas para contar oportunamente con el material de billetes que requiere el Instituto Emisor adoptando las seguridades correspondientes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Autorízase al Banco Central de Bolivia la adquisición del material de billetes del corte de Quinientos Pesos Bolivianos, destinados a nuevas emisiones y de acuerdo a los requerimientos monetarios del país, conforme al Numeral 8 del Artículo 26o de su Ley Orgánica referido a los Artículos 62o y 63o de dicha Ley aprobada por Decreto Supremo No 14791 de 1o de agosto de 1977, mediante el sistema de invitación directa a firmas extranjeras que ofrezcan las mejores condiciones de seguridad así como solvencia económica y moral por la especial naturaleza ...
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