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DECRETO SUPREMO del 18 de Enero de 1858 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: SE ESTABLECE EL PROTECTORADO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN FAVOR DE LOS INDIGENAS



DECRETO DE 18 DE ENERO
Se establece el Protectorado del Ministerio público en favor de los indigenas.
EL CIUDADANO JOSE MARIA LINARES
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA &.


CONSIDERANDO.

Que la clase indígena por su condicion desvalida y por su falta de instruccion merece la proteccion inmediata del Gobierno.
Que por la nueva organizacion Judicial el ministerio público, verdadero representante de la sociedad, es el agente del poder ejecutivo en los tribunales y Juzgados, y á él toca ejercer dicho protectorado.

DECRETA:
Art. 1.º El Fiscal General, los Fiscales de Distrito, los de partido y los Agentes Fiscales en los Tribunales y Juzgados donde ejercen sus funciones, están obligados:
1.º A intervenir en todas las causas de los indíjenas con otros individuos que no gocen de las mismas inmunidades que ellos:
2.º A protejerlos á nombre de la ley contra los abusos de las autoridades, funcionarios públicos ó particulares, tomando á su cargo la accion correspondiente ante el inmediato superior de la corporacion ó persona que cometa el abuso, hasta obtener reparacion.


ART.- 2.º Los Jueces ó Tribunales que conozcan en las causas de que habla el primer inciso del artículo anterior, no podrán fallarlas sin haber oido al ministerio público en las estaciones para la prueba y sentencia, pena de nulidad.
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