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DECRETO SUPREMO No 17932 del 09 de Enero de 1981 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: A partir del 1o-I-81, los empleados y trabajadores comprendidos en el Código de Seguridad Social, cotizarán sobre el total ganado, incluido el bono de compensación al costo de vida, hasta el tope de $b. 15.000.-.



DECRETO SUPREMO Nº 17932
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Diagnóstico de la Seguridad Social elaborado por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, ha establecido las principales causas de la crisis del sistema y ha recomendado la adopción perentoria de medidas económica -financieras tendientes a conseguir su equilibrio y robustecimiento;
Que es deber del Supremo Gobierno velar por la oportunidad y adecuada protección del capital humano del país, procurando que el sistema de Seguridad Social vigente aplique los principios consagrados con la Constitución Política del Estado, en beneficio de las grandes mayorías.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- A partir del 1o de enero de 1981, los empleadores y los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del Código de Seguridad Social, cotizarán sobre el total ganado, incluido el bono de compensación al costo de vida concedido en virtud del Decreto Supremo No 17128 de 30 de noviembre de 1979, hasta el tope de $b. 15.000.--.


ARTÍCULO 2.- El régimen de asignaciones familiares al que se halla fusionado el subsidio de hogar, a partir del lo de enero de 1981, será administrado por las instituciones gestoras del seguro social obligatorio, manteniendo la actual tasa de financiamiento del 8 o/o del aporte patronal y con ...

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