DECRETO SUPREMO Nº 17811
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de contar con un órgano administrativo actualizado que centralice, ordene y ejecute las actividades propias de la aeronavegación interna y externa a los fines de integración en los proyectos y planes de desarrollo nacional, acordes con las demandas de la política exterior, ha sido principal preocupación del Gobierno de Reconstrucción Nacional;
Que consecuente con el ordenamiento de la Administración Central del Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional, en cumplimiento del Art. 9o del Estatuto de Gobierno vigente desde el día 29 de septiembre pasado, por
Decreto Ley No 17691 de 9 de octubre del presente año, se ha instituído la creación y funcionamiento del Ministerio de Aeronáutica;
Que para el cumplimiento de funciones en una primera fase, es necesari o atender aquellas necesidades que demanden prioritaria atención, entre las cuales se halla la adquisición de vehículos, con destino al uso de las diferentes reparticiones dependientes del nuevo Ministerio de Aeronáutica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- En vía de excepción y por esta única vez, se autoriza al Ministerio de Aeronáutica la adquisición directa de la firma comercial "TOYOTA BOLIVIANA LTDA." única importadora en Bolivia, de los cinco vehículos por el precio total de $us. 60.000--o su ...
Hay 306 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...