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DECRETO SUPREMO No 17803 del 19 de Noviembre de 1980 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifícase el Art. 6o del D.S. 16490 de 23-V-79 autorizándose a Min, Industria a comercializar los saldos existentes de arroz pakistaní, a través de la Empresa "SOVALU" LTDA.



DECRETO SUPREMO Nº 17803
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No 17686 de fecha 7 de octubre de 1980, se ha dispuesto dejar sin efecto la incineración de los saldos existentes del arroz importado de Pakistán autorizándose su reprocesamiento bajo determinaciones a ser tomadas por los Ministerio de Industria, Comercio Turismo (MICT) y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA).
Que una vez realizadas la desinfección y fumigación, así como el procedimiento del mencionado producto, es necesario proceder a su comercialización a objeto de mantener abastecido el mercado para el consumo nacional y recuperar recursos económicos producto de dicha comercialización para su cancelación a la Institución acreedora que es el Banco Central de Bolivia y el Tesoro General de la Nación y su cubra además los gastos que ocasione todo aquel operativo así como lo que se erogó como consecuencia de la cuarentena que se impuso a dicho arroz;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO L.- Se modifica el Art. 6o del Decreto Supremo No 16490 de 23 de mayo de 1979, autorizándose al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a comercializar los saldos existentes de arros pakistaní, a través de la Empresa "SOVALU" LTDA. Dicha adjudicación se hará efectiva mediante la suscripción de un contrato ...

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